Auditoría, Aseguramiento y NIIF - Aprendizajes prácticos que marcan la diferencia
"La claridad en las funciones y responsabilidades es la clave para una auditoría transparente y confiable."
Resumen
Este artículo incorpora algunas reflexiones sobre las firmas que se incorporan en los estados financieros, específicamente las del contador y el revisor fiscal. Aunque la Ley 222 de 1995 establece que el contador y el representante legal certifican los estados financieros, es común encontrar en ellos la firma del revisor fiscal, incluso sin una auditoría previa. Esta práctica genera confusión en los roles profesionales, plantea dudas sobre la independencia y contradice las Normas Internacionales de Auditoría (NIA).
El texto aboga por una mayor claridad y separación de funciones entre la certificación contable y la auditoría externa, ejercida por el revisor fiscal, en el caso colombiano, para evitar malentendidos y preservar la confianza pública en los estados financieros.
Introducción
En Colombia, los estados financieros deben ser firmados por el contador público junto con el representante legal de la entidad. Esta firma corresponde a la certificación de los estados financieros, conforme al artículo 37 de la Ley 222 de 1995, y tiene por objeto declarar que:
Se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en los estados financieros.
La información ha sido fielmente tomada de los libros y refleja la situación financiera de la entidad.
Esta certificación es responsabilidad del representante legal y del contador bajo cuya responsabilidad se hayan preparado los estados financieros, y no implica auditoría ni revisión independiente alguna. La firma de ambos respalda la elaboración técnica y contable de la información y la ausencia de incorrecciones materiales, pero no su validación externa.
No obstante, en la práctica local —particularmente en entidades que cuentan con revisoría fiscal— se solicita que el revisor fiscal firme los estados financieros, incluso en ausencia de auditoría, agregando una nota que indica que las cifras provienen de los libros y que los estados financieros no han sido auditados.
Problemáticas identificadas
a. Redundancia Innecesaria
Si el contador y el representante legal certifican que la información fue tomada de los libros y cumple con el marco contable, que el revisor fiscal repita esta afirmación en una firma separada resulta redundante, pues no agrega valor informativo adicional. Ambos documentos indican lo mismo, aunque provienen de roles distintos.
b. Confusión de roles profesionales
La firma del revisor fiscal está asociada legal y normativamente al dictamen de auditoría, no a la certificación del contenido contable. Pedirle que firme los estados financieros sin haber realizado auditoría, aclarando que no se ha emitido dictamen, genera una mezcla de funciones y puede llevar a los usuarios a malinterpretar su papel como una forma de validación o garantía externa.
c. Desproporción o informalidad
Solicitar que dos contadores públicos —uno como preparador y otro como auditor— firmen los mismos estados financieros para manifestar lo mismo (que no han sido auditados y que la información fue tomada de los libros) resulta desproporcionado y poco coherente con los principios de claridad, independencia y separación de funciones establecidos por las NIA y la legislación profesional.
Conclusión y recomendación profesional
La práctica de solicitar la firma del revisor fiscal en los estados financieros sin que exista un dictamen de auditoría constituye una distorsión del marco normativo vigente y una vulneración a los principios establecidos por las Normas Internacionales de Auditoría (NIA). Aunque se aclare que los estados financieros no han sido auditados, dicha firma puede inducir a error a los usuarios, al asociarla implícitamente con una validación externa que no ha ocurrido.
En Colombia, la certificación de los estados financieros, a cargo del contador público y el representante legal, ya cumple con el objetivo legal de asegurar que la información ha sido tomada fielmente de los libros y que refleja adecuadamente la situación financiera de la entidad. Involucrar al revisor fiscal en esta certificación, sin haber llevado a cabo un proceso de auditoría conforme a las NIA, no solo genera duplicidad innecesaria, sino que confunde los roles profesionales y puede afectar la independencia del auditor. Por tanto, se recomienda:
Separar con total claridad los conceptos de certificación contable y dictamen de auditoría. Cada uno responde a objetivos, metodologías y responsabilidades diferentes. La certificación se refiere a la preparación y verificación interna de la información financiera, mientras que el dictamen es el resultado de un proceso independiente de auditoría.
Evitar la firma del revisor fiscal en estados financieros no auditados, salvo que exista una obligación legal específica. En estos casos, se debe dejar constancia clara de que su firma no constituye una aprobación ni implica auditoría, y se sugiere que dicha aclaración esté contenida en un documento separado y no en el mismo cuerpo de los estados financieros.
Fortalecer la educación y capacitación de usuarios, entidades y profesionales sobre el significado técnico de cada firma. Es fundamental que los actores del entorno financiero comprendan el alcance y las limitaciones de la certificación y del dictamen, para evitar falsas expectativas sobre la naturaleza del aseguramiento proporcionado.
Promover buenas prácticas profesionales basadas en las NIA que refuercen la independencia, la transparencia y la confianza pública en los informes financieros.
Mantener la separación conceptual y práctica entre el trabajo del contador preparador y el auditor garantiza la integridad del sistema de información financiera y fortalece la credibilidad del ejercicio profesional.
Invitación a profundizar
Para profundizar más sobre cómo la firma del auditor debe ser gestionada de acuerdo con las NIA, los invito a leer el artículo complementario:
“La Firma del Auditor en los Estados Financieros: Claridad Según la NIA 700”.
Frase destacada
"Preservar la claridad de roles fortalece la calidad del servicio profesional y evita interpretaciones erróneas por parte de usuarios, entidades de control o terceros."
Gracias por leer Normas con Sentido.
Si no has leído las otras cápsulas de esta serie, te invito a revisar las cápsulas 1 a 10, que incorporan explicaciones prácticas y teóricas sobre el Aseguramiento de los Informes de Sostenibilidad.
Nos encontraremos en la próxima cápsula con nuevas reflexiones para un ejercicio profesional con propósito.

Sobre mi

Soy Wilmar Franco, Contador Público apasionado por formar y acompañar a quienes buscan ejercer la contaduría con ética, técnica y compromiso con el interés público.

Propósito de este blog
Este blog ofrece cápsulas breves para fortalecer tu ejercicio profesional, combinando rigor técnico con un enfoque práctico, para que apliques las normas con propósito, ética y sentido público en cada decisión.

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